A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martinez Dajuth Katy·Demandado Municipio De Sahagun Personeria Municipal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra de la Personería Municipal de Sahagún, por lo adeudado por concepto de acreencias laborales, más primas de servicios y de navidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, encontró la Corte que no se acreditó el subjetivo, en cuanto no existió realmente una oposición entre, al menos, dos autoridades que administren justicia de distintas jurisdicciones.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Montería, respecto de la demanda presentada por Katy Martínez Dajuth contra la Personería Municipal de Sahagún, Córdoba.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2168 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.